ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA

NORMATIVA

El ejercicio de la profesión de abogado debe estar siempre presidida por el respecto absoluto a nuestro Código Deontológico, norma que regula los principios por los que se regula nuestra profesión. Así por ejemplo, es obligación de todo abogado velar por el secreto profesional de los asuntos que se le encomiendan y mantener en todo momento una actitud respetuosa para con el cliente, el compañero y los Tribunales.

 

Desde esta perspectiva, y no olvidando que  la profesión de abogado constituye uno de los pilares básicos de la Administración de Justicia, se hace necesario una vez más insistir en la necesidad de que los abogados cumplan y respeten las normas deontológicas, ya que ello sin duda redundará en beneficio de todos, para mantener a la Abogacía el prestigio que siempre tuvo.

 

Por ello, aquellas conductas de los abogados que infrinjan las normas deontológicas y que no se ajusten a nuestra ética profesional deberán ser sancionadas, correspondiéndole al Colegio de Abogados, a través de su Junta de Gobierno, depurar las responsabilidades a que hubiere lugar y velar por el cumplimiento de dichas normas, resolviendo cuantas quejas se formulan contra los letrados, bien por otros compañeros o por sus clientes.

 

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