El
ejercicio de la profesión de abogado debe estar
siempre presidida por el respecto absoluto a nuestro Código
Deontológico, norma que regula los principios por
los que se regula nuestra profesión. Así por
ejemplo, es obligación de todo abogado velar por
el secreto profesional de los asuntos que se le encomiendan
y mantener en todo momento una actitud respetuosa para
con el cliente, el compañero y los Tribunales.
Desde esta perspectiva, y no olvidando que nuestra profesión
constituye uno de los pilares básicos de la Administración
de Justicia, se hace necesario una vez más insistir
en la necesidad del respetar y cumplir nuestras normas
deontológicas, ya que ello sin duda redundará en
beneficio de todos, para mantener a la Abogacía
el prestigio que siempre tuvo.
Por ello, aquellas conductas de los abogados que infrinjan
las normas deontológicas y que no se ajusten
a nuestra ética
profesional deberán ser sancionadas, correspondiéndole
al Colegio de Abogados, a través de su Junta
de Gobierno, depurar las responsabilidades a que hubiere
lugar y velar por el cumplimiento de dichas normas,
resolviendo cuantas quejas se formulan contra los letrados,
bien por otros compañeros o por sus clientes.
NORMATIVA
ESTATUTO
GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (pdf)
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA (pdf)
LEY
1-1996, ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA (pdf)
LEY 34-2006, ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADORES (pdf)
RD 1331-2006 SOBRE LABORALIDAD (pdf)
RD
996-2003 REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA (pdf)
CÓDIGO
DEONTÓLOGICO (pdf)
REGLAMENTO
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (pdf)
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