SERVICIO
DE ORIENTACIÓN JURÍDICA
El Servicio de Orientación Jurídica
es un servicio público, financiado igualmente
con fondos públicos, que se presta a través
del Colegio de Abogados, cumpliendo con el mandato constitucional,
recogido en el art. 119, en el cual se garantiza la justicia
gratuita, cuando así lo disponga la Ley, y en
todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia
de recursos para litigar, quedando así garantizados
los derechos otorgados a los ciudadanos en los artículos
24 y 25 de la Constitución.
La Justicia Gratuita está actualmente regulada
en la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita, que determina el contenido del derecho
a la asistencia jurídica gratutíta, y regula
el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN
REQUISITOS
INSUFICIENCIA ECONÓMICA
SOBREVENIDA
CONTENIDO MATERIAL DEL DERECHO
EXTENSIÓN TEMPORAL
SOLICITUD
REINTEGRO ECONÓMICO
ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN
Tendrán derecho a la asistencia jurídica
gratuíta:
a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de
los demás Estados miembros de la Unión
Europea y los extranjeros que residan legalmente en España,
cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social, en todo caso.
c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten
insuficiencia de recursos para litigar:
1º.- Asociaciones de utilidad pública,
previstas en el artículo 4 de la Ley 191/1964,
de 2 de Diciembre, reguladora de las Asociaciones.
2º.-
Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo
correspondiente.
d) En el orden jurisdiccional social, para la defensa
en juicio, además los trabajadores y los beneficiarios
del sistema de la Seguridad Social.
e) En el orden jurisdiccional penal, tendrán
derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación
gratuítas, los ciudadanos extranjeros que acrediten
insuficiencia de recursos para litigar, aún cuando
no residan legalmente en territorio español.
f) En el orden contencioso-administrativo así como
en la vía administrativa previa, los ciudadanos
extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para
litigar, aún cuando no residan legalmente en territorio
español, tendrán derecho a la asistencia
letrada y a la defensa y representación gratuíta
en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de
asilo.
Es importante destacar que, además de lo dicho
anteriormente, cuando hay concurrencia de litigantes en
un proceso, el reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuíta, deberá ser instado
individualmente por cada uno de los interesados.
Cuando con arreglo a las leyes procesales, los solicitantes
deban litigar bajo una sola defensa o representación,
deberán computarse, a efectos del reconocimiento
del derecho, la totalidad de los ingresos y haberes patrimoniales
de los solicitantes.
REQUISITOS
1.- Personas Físicas.
Para el reconocimiento del derecho de asistencia juridica
gratuíta, es requisito imprescindible que las personas
físicas acrediten que los recursos e ingresos económicos,
computados anualmente por todos los conceptos y por unidad
familiar, no superan el doble del salario mínimo
interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
Por unidad familiar, ha de entenderse que la constituyen
las siguientes:
a) La integrada por los cónyuges no separados
legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción
de los que se hallaren emancipados.
b) La formada por el padre o la madre y los hijos que
reúnan los requisitos a que se refiere la regla
anterior.
No obstante, los medios económicos podrán
ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite
la existencia de intereses familiares contrapuestos en
el litigio para el que se solicita la asistencia.
2.- Personas Jurídicas.
Trantándose de personas jurídicas, se entenderá que
hay insuficicencia de recursos económicos para litigar,
cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese
inferior a la cantidad equivalente al triple del salario
mínimo interprofesional en cómputo anual.
Por otro lado, y con independencia de los requisitos anteriormente
significados, se valorarán otros datos, como son
los signos externos que manifiesten su real capacidad económica,
así cmo también, las circunstancias familiares
del solicitante, número de hijos o familiares a
su cargo, estado de salud, obligaciones económicas,
costes derivados de la iniciación del proceso u
otras de análoga naturaleza, todo ello evaluado
de una forma objetiva, que puede dar lugar a un reconocimiento
excepcional del derecho, según establece el artículo
5 de la Ley.
INSUFICIENCIA ECONÓMICA SOBREVENIDA
La Ley establece que no se reconocerá el derecho
a la asistencia jurídica gratuíta en los
siguientes casos:
a.) Cuando el actor una vez presentada la demanda, o
al demandado una vez formulada su contestación,
salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión
de Asistencia Justicia Gratuíta que las circunstancias
y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron
con posterioridad a la demanda o contestación,
respectivamente.
b) Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento
del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado
en la primera, salvo que en su solicitud acrediten ante
la Comisión de Asistencia Justicia Gratuíta
que las circunstancias y condiciones necesarias para
obtener aquél sobrevinieron en el curso de la
primera instancia o con posterioridad a ella.
c) Cuando se pretenda interponer o seguir el recurso
de casación respecto de la segunda instancia,
salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión
de Asistencia Justicia Gratuíta que las circunstancias
y condiciones necesarias para obtener el reconocimiento,
sobrevinieron con posterioridad.
CONTENIDO MATERIAL DEL DERECHO
El derecho a la asistencia jurídica gratuíta,
comprende las siguientes prestaciones:
1.- Asesoramineto y orientación gratuítos
previos al proceso, cuando tengan por objeto evitar el
conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.
2.- Asistencia de Abogado al detenido o preso que no
lo hubiere, para cualquier diligencia policial que no
sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o
en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional,
o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio
judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado
en el lugar donde se preste.
3.- Defensa y representación gratuítas
por abogado y procuradoren el procedimiento judicial,
cuando la intervención de estos profesionales
sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo,
sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal
mediante auto motivado para garantizar la igualdad de
las partes en el proceso.
4.- Inserción gratuíta de anuncios o edictos,
en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse
en periódicos oficiales.
5.- Exención del pago de depósitos necesarios
para la interposición de recursos.
6.- Asistencia pericial gratuíta en el proceso
a cargo del personal técnico adscrito a los órganos
jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios,
organismos o servicios técnicos dependientes de
las Adinistraciones Públicas.
Excepcionalmente, y por inexistencia de técnicos
en la materia, no fuere posible la asistencia pericial
de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales
o de las Administraciones Públicas, ésta
se llevará a cabo, si el Juez o Tribunal lo estima
pertinente en resolución motivada, a cargo de peritos
que, por insaculación, sean designados entre los
técnicos privados que correspondan.
7.- Obtención gratuíta de copias, testimonis,
instrumentos y actas notariales, en los términos
previstos en el artículo 130 del Raglamento Notarial.
8.- Reducción del 80 por 100 de los derechos
arancelarios que correrspondan por el otorgamiento de
escrituras públicas y por la obtención
de copias y testimonios notariales no contemplados en
el número anterior, cuando tengan relación
directa con el proceso y sean requeridos por el órgano
judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación
de la pretensión del beneficiario de la justicia
gratuíta.
9.- Reducción del 80 por 100 de los derechos
arancelarios que correspondan por la obtención
de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones
en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando
tengan relación directa con el proceso y sean
requeridos por el órgano judicial en el curso
del mismo, o sirvan para la fundamentación de
la pretensión del beneficiario de la justicia
gratuíta.
10.- Los derechos arancelarios a que se refieren los
apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán
cuando el interesado acredite ingresos por debajo del
salario mínimo interprofesional.
EXTENSIÓN TEMPORAL
La asistencia jurídica gratuíta se extiende
a todos los trámites e incidencias, en el transcurso
de una misma instancia, incluída la ejecución,
pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.
Se mantendrá igualmente para la interposición
y sucesivos trámites de los recursos contra las
resoluciones que pongan fin al procedimiento en la correspondiente
instancia.
SOLICITUD
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Solicitud (Pdf)
Según todos los requisitos
expuestos, se presentará la
solicitud ante el Colegio de Abogados, en horario de
9,30 a 10,30 horas de la mañana.
La solicitud irá acompañada de la siguiente
documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
- Fotocopia de la Tarjeta de Residencia, en el caso
de ser extranjero.
- Certificado de liquidación del IRPF y del Patrimonio,
o del Impuesto de Sociedades.
- Fotocopia de la Declaración de utilidad pública
o de la inscripción en el registro de Fundaciones,
en el caso de las personas jurídicas.
-Fotocopia del permiso de circulación o certificado
de la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde
radica el domicilio.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Certificado de Empadronamiento.
- Certificado de empresa de conceptos salariales.ç
- Certificado del INEM de periodo de desempleo y precepción
de subsidios.
- Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda
habitual o, en su caso, copia del recibo mensual.
- Fotocopia de títulos de propiedad de bienes
inmuebles.
- Certificado de Valores.
- Otros.
Además de la documentación requerida, se
pondrán de manifiesto todos los datos que permitan
apreciar la situación económica del interesado
y de los integrantes de la unidad familiar, sus circunstancias
personales y familiares, la pretensión que se quiere
hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio,
si las hubiere.
Si el Colegio de Abogados constatara que existen deficiencias
en la solicitud o que la documentación presentada
resulta insuficiente, lo comunicará al interesado,
requiriéndole para que en el plazo de 10 días
hábiles, subsanara dichos defectos. Transcurrido
este plazo, sin que se haya aportado la documentación
requerida, el Colegio de Abogados archivará la solicitud.
Una vez presentada la solicitud, acompañada de
toda la documentación, el Colegio de Abogados designará abogado
de forma provisional, puesto que será la Comisión
de Asistencia Jurídica Gratuíta, el órgano
que resolverá de manera definitiva, tanto en lo
que se refiere a la designación de abogado, como
al reconocimiento a la justicia gratuíta.
REINTEGRO ECONÓMICO
La Ley prevé unos supuestos excepcionales, en los
que el beneficiario de la justicia gratuíta viene
obligado al pago de las costas, calculadas según
las Normas de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados.
Estos supuestos son los siguientes:
1.- Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera
pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo
el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuíta o de quien lo tuviera legalmente reconocido,
deberá abonar la parte contraria las costas causadas
en la defensa de aquélla.
2.- Cuando en la sentencia
que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien
obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuíta
o de quien lo tuviera legalmente reconocido, éste
quedará obligado a pagar las causadas en su defensa
y las de la parte contraria, si dentro de los tres años
siguientes a la terminación del proceso viniere
a mejor fortuna.
3.- Cuando la sentencia que ponga fin
al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas,
venciendo en el pleito el beneficiario de justicia gratuíta,
deberá éste pagar las costas causadas en
su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte
de lo que en él se haya obtenido.
4.- Cuando se
reconozca el derecho a asistencia jurídica
gratuíta para procesos en los que proceda la petición
de "litis expensas" y éstas fueren concedidas
en resolución firme a favor de la parte que litiga
con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica
gratuita, el Letrado y Procurador intervinientes podrán
exigir a éstos el pago de sus honorarios, hasta
el importe total de la partida aprobada judicialmente
para este concepto.
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