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SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA


El Servicio de Orientación Jurídica es un servicio público, financiado igualmente con fondos públicos, que se presta a través del Colegio de Abogados, cumpliendo con el mandato constitucional, recogido en el art. 119, en el cual se garantiza la justicia gratuita, cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, quedando así garantizados los derechos otorgados a los ciudadanos en los artículos 24 y 25 de la Constitución.

La Justicia Gratuita está actualmente regulada en la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que determina el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratutíta, y regula el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.

ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN
REQUISITOS
INSUFICIENCIA ECONÓMICA SOBREVENIDA
CONTENIDO MATERIAL DEL DERECHO

EXTENSIÓN TEMPORAL
SOLICITUD
REINTEGRO ECONÓMICO

ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN


Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuíta:

a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

1º.- Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 4 de la Ley 191/1964, de 2 de Diciembre, reguladora de las Asociaciones.
2º.- Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.

d) En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, además los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social.

e) En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuítas, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aún cuando no residan legalmente en territorio español.

f) En el orden contencioso-administrativo así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aún cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuíta en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.

Es importante destacar que, además de lo dicho anteriormente, cuando hay concurrencia de litigantes en un proceso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuíta, deberá ser instado individualmente por cada uno de los interesados.

Cuando con arreglo a las leyes procesales, los solicitantes deban litigar bajo una sola defensa o representación, deberán computarse, a efectos del reconocimiento del derecho, la totalidad de los ingresos y haberes patrimoniales de los solicitantes.

REQUISITOS

1.- Personas Físicas.

Para el reconocimiento del derecho de asistencia juridica gratuíta, es requisito imprescindible que las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Por unidad familiar, ha de entenderse que la constituyen las siguientes:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.

b) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

No obstante, los medios económicos podrán ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

2.- Personas Jurídicas.

Trantándose de personas jurídicas, se entenderá que hay insuficicencia de recursos económicos para litigar, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Por otro lado, y con independencia de los requisitos anteriormente significados, se valorarán otros datos, como son los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, así cmo también, las circunstancias familiares del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, todo ello evaluado de una forma objetiva, que puede dar lugar a un reconocimiento excepcional del derecho, según establece el artículo 5 de la Ley.

INSUFICIENCIA ECONÓMICA SOBREVENIDA

La Ley establece que no se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuíta en los siguientes casos:

a.) Cuando el actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Justicia Gratuíta que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.

b) Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Justicia Gratuíta que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.

c) Cuando se pretenda interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Justicia Gratuíta que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener el reconocimiento, sobrevinieron con posterioridad.

CONTENIDO MATERIAL DEL DERECHO

El derecho a la asistencia jurídica gratuíta, comprende las siguientes prestaciones:

1.- Asesoramineto y orientación gratuítos previos al proceso, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.

2.- Asistencia de Abogado al detenido o preso que no lo hubiere, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.

3.- Defensa y representación gratuítas por abogado y procuradoren el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

4.- Inserción gratuíta de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

5.- Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

6.- Asistencia pericial gratuíta en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Adinistraciones Públicas.

Excepcionalmente, y por inexistencia de técnicos en la materia, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones Públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o Tribunal lo estima pertinente en resolución motivada, a cargo de peritos que, por insaculación, sean designados entre los técnicos privados que correspondan.

7.- Obtención gratuíta de copias, testimonis, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Raglamento Notarial.

8.- Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correrspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuíta.

9.- Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuíta.

10.- Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.

EXTENSIÓN TEMPORAL

La asistencia jurídica gratuíta se extiende a todos los trámites e incidencias, en el transcurso de una misma instancia, incluída la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.

Se mantendrá igualmente para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento en la correspondiente instancia.

SOLICITUD

Descargar Solicitud (Pdf)

Según todos los requisitos expuestos, se presentará la solicitud ante el Colegio de Abogados, en horario de 9,30 a 10,30 horas de la mañana.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

- Fotocopia de la Tarjeta de Residencia, en el caso de ser extranjero.

- Certificado de liquidación del IRPF y del Patrimonio, o del Impuesto de Sociedades.

- Fotocopia de la Declaración de utilidad pública o de la inscripción en el registro de Fundaciones, en el caso de las personas jurídicas.

-Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.

- Fotocopia del Libro de Familia.

- Certificado de Empadronamiento.

- Certificado de empresa de conceptos salariales.ç

- Certificado del INEM de periodo de desempleo y precepción de subsidios.

- Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual o, en su caso, copia del recibo mensual.

- Fotocopia de títulos de propiedad de bienes inmuebles.

- Certificado de Valores.

- Otros.

Además de la documentación requerida, se pondrán de manifiesto todos los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de la unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.

Si el Colegio de Abogados constatara que existen deficiencias en la solicitud o que la documentación presentada resulta insuficiente, lo comunicará al interesado, requiriéndole para que en el plazo de 10 días hábiles, subsanara dichos defectos. Transcurrido este plazo, sin que se haya aportado la documentación requerida, el Colegio de Abogados archivará la solicitud.

Una vez presentada la solicitud, acompañada de toda la documentación, el Colegio de Abogados designará abogado de forma provisional, puesto que será la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuíta, el órgano que resolverá de manera definitiva, tanto en lo que se refiere a la designación de abogado, como al reconocimiento a la justicia gratuíta.

REINTEGRO ECONÓMICO

La Ley prevé unos supuestos excepcionales, en los que el beneficiario de la justicia gratuíta viene obligado al pago de las costas, calculadas según las Normas de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados.

Estos supuestos son los siguientes:

1.- Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuíta o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá abonar la parte contraria las costas causadas en la defensa de aquélla.

2.- Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuíta o de quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.

3.- Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de justicia gratuíta, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él se haya obtenido.

4.- Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuíta para procesos en los que proceda la petición de "litis expensas" y éstas fueren concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el Letrado y Procurador intervinientes podrán exigir a éstos el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.

 
     
 
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