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TURNO
DE OFICIO

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A través del Turno de Oficio, los Abogados prestan la asistencia que demandan los ciudadanos que solicitan asistencia jurídica, cumpliendo así la exigencia legal que garantiza el derecho fundamental previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.

Este servicio está organizado por el Colegio de Abogados, de acuerdo a lo previsto en la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita,  (modificada por la Ley 2/2017 de 21 de junio), sus reglamentos de desarrollo y la normativa interna aprobada por la Junta de Gobierno.

La pertenencia al Turno de Oficio para los abogados es voluntaria y, para ello, tienen que cumplir los requisitos de incorporación exigidos en la normativa vigente. El Colegio procura una distribución objetiva y equitativa de los asuntos entre los letrados adscritos al servicio, garantizando su continuidad en todo momento, lo que podría motivar, si fuese necesario, la obligatoriedad de prestación de servicio a los letrados de una hipotética demarcación.

El Colegio de Abogados de Salamanca, organiza el servicio del Turno de Oficio a través de diferentes especialidades y demarcaciones judiciales, mediante listas independientes procurando con ello que todos los asuntos cuenten con la posibilidad de acudir a un letrado especializado y preparado en la materia de que traten. Así tenemos los siguientes:

  • Turno Penal
  • Turno Civil
  • Turno de Familia
  • Turno de Violencia Doméstica
  • Turno Laboral
  • Turno Contencioso Administrativo
  • Turno de Menores
  • Turno de Extranjería
  • Turno de Asilo
  • Turno de Penitenciario

JUSTICIA GRATUITA

La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por Ley 1/1996, de 10 de enero , (modificada por la Ley 2/2017 de 21 de junio), y su reglamento de desarrollo.

La Constitución española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

CÓMO SOLICITAR LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

En Salamanca, en el Palacio de Justicia. oficina del SOJ (Servicio de Orientación Jurídica), Plaza de Colón en horario de 9:30 h. a 11:00 h. o puede enviarla por correo electrónico a la dirección: secretaria@icasal.com

Puede realizar su petición desde Internet de manera online en http://www.justiciagratuita.es. En los Juzgados y Administraciones Públicas.

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