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Actualización Lista Administradores Concursales

16/11/2020
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La Junta de Gobierno, va a proceder a la actualización, con efectos del día 1 de enero de 2021, de las listas de ADMINISTRADORES CONCURSALES.

Para ello se faculta al Sr. Decano y/o a la Sra. Secretaria para que estudien las solicitudes presentadas antes del día 4 de diciembre de 2020 a las 14:00 hs., a fin de que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos aprobados, elaboren los listados definitivos para su envío al Decanato de los Juzgados.

Las peticiones únicamente se podrán presentar a través del formulario ubicado en la web colegial, después de la fecha límite de presentación no se admitirá ninguna otra solicitud, sin perjuicio del derecho de los interesados a presentar sus solicitudes directamente en el Decanato.

La solicitud de incorporación es siempre necesaria, aunque ya figurasen en el listado del año anterior.

Puedes acceder al formulario de solicitud, haciendo Click Aquí, se han de cumplimentar todos los datos y adjuntar la documentación requerida en un único archivo con formato PDF o comprimido en ZIP o RAR (Tamaño máx. 10 Mb.) y cuyo nombre será el CIF o NIF del interesado.

Una vez elaboradas las listas definitivas conforme a los criterios establecidos, el Colegio remitirá la relación al Decanato para el año 2021 y se publicará en la web colegial www.icasal.com

Se reitera que el término para la solicitud de incorporación finaliza el día 4 de diciembre de 2020 a las 14:00 hs.

Requisitos para Administradores Concursales (Persona Física)
• Ser abogado en ejercicio con cinco años de colegiación.
• Disponibilidad para desempeñar tareas de administración concursal.
• Tener formación acreditable, especializada en Derecho Concursal.
• Compromiso de continuidad de formación en la materia concursal.
• Compromiso, una vez designado administrador, de acreditar al juzgado que tengo un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, según establece el artículo 29.1 de la Ley Concursal.
• Compromiso, una vez designado administrador, de facilitar al Juzgado las direcciones postales y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación, conforme establece el artículo 29.4 de la Ley Concursal.
• Compromiso, una vez designado administrador, de señalar, al aceptar el cargo
• Despacho u oficina en alguna localidad del ámbito territorial del Juzgado, conforme establece el artículo 31 de la Ley Concursal.

Requisitos para Administradores Concursales (Persona Jurídica)
• Que la sociedad es una sociedad profesional debidamente inscrita en los Registros Mercantil y colegiales correspondientes.
• La disponibilidad de la sociedad para desempeñar tareas de administración concursal.
• El compromiso de la sociedad de comunicar al Juzgado la identidad de la persona natural que reúna las condiciones profesionales establecidas en los artículos 27.1. 1º y 27.1.2º de la Ley Concursal, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 párrafo segundo de la citada Ley.
• La persona natural que se designe debe ser abogado en ejercicio con cinco años de colegiación como abogado ejerciente o economista o titulado mercantil con cinco años de experiencia profesional. Ha de tener formación, acreditable, especializada en Derecho Concursal si es abogado o especialización, demostrable, en el ámbito concursal si es economista o titulado mercantil.
• El compromiso de la sociedad, una vez designado administrador, de acreditar al Juzgado que tiene un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional, según establece el artículo 29.1 de la Ley Concursal.
• El compromiso de la sociedad, una vez designado administrador, de facilitar al Juzgado las direcciones postales y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación, conforme establece el artículo 29.4 de la Ley Concursal.
• El compromiso de la sociedad, una vez designado administrador, de señalar, al aceptar el cargo, un despacho u oficina para el ejercicio del cargo en alguna localidad del ámbito territorial del Juzgado, conforme establece el artículo 31 de la Ley Concursal.

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