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Comunicado Junta Gobierno Real Decreto-Ley 16/2020

05/05/2020
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Conocida la publicación con fecha 29/04/20 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, sobre Medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Salamanca, una vez analizado el contenido de dicha norma, quiere manifestar lo siguiente:
– Mostrar nuestro más profundo malestar porque el Ministerio de Justicia no ha tenido en cuenta las propuestas esenciales realizadas por la Abogacía Española y los 83 colegios de abogados de España que la representan. Es evidente que, con manifiesto desprecio, no han querido escucharnos.
– Lamentar que se haya atendido única e interesadamente las propuestas de determinados sectores profesionales y no de todos los que colaboramos en la Administración de Justicia, ignorando a propósito que los abogados y abogadas somos tan parte de ella como el resto de los operadores jurídicos y que sin nosotros la Administración de Justicia es inoperante. No somos más pero tampoco menos que nadie y esta no es pues una norma fruto del consenso.
– Constatar que no existe dotación presupuestaria ni medida económica alguna que sirva para proporcionar medios materiales a los juzgados, y mucho menos a los abogados y abogadas con lo que cualquier medida de pretendida agilización sobre el papel será, en la práctica, ineficaz. Sin más medios técnicos, no habrá juicios telemáticos ni agilización de procedimientos.
– Denunciar que no se dan fechas ni previsión alguna para el arranque de la celebración de vistas y actuaciones judiciales. No se ha previsto calendario para la desescalada de la justicia, estando al arbitrio de cada Juzgado y Tribunal. No existe planificación alguna.
– Denunciar que no se haya adoptado ninguna medida expresa en relación con la Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio para garantizar su funcionamiento en esta nueva situación, que generará multitud de solicitudes de justicia gratuita.
– Denunciar que la realización de vistas por vía telemática que se prevé es una utopía, haciéndose depender exclusivamente de la capacidad tecnológica de los Juzgados y Fiscalía, sin que en ningún momento se tenga en cuenta la capacidad de conexión de los letrados, procuradores, partes, testigos y peritos, así como las garantías de comunicación que contienen nuestras leyes procesales. De nuevo la justicia se deja a la improvisación.
– Lamentar que en ningún apartado de la norma se reconozcan los verdaderos motivos del atraso que sufre la Justicia, siendo absolutamente necesario para remediar esta situación la dotación de medios tecnológicos, personal y el debido cumplimiento de las jornadas laborales.
– Constatar que si durante la vigencia del estado de alarma se ha paralizado una gran parte de la actividad judicial se ha debido a la falta de medios técnicos e informáticos que permitiera a los funcionarios la posibilidad de realizar teletrabajo, así como la carencia de medios de seguridad que permitiera llevar a cabo el trabajo de forma presencial.
– Expresar nuestro rechazo absoluto a declarar hábil el mes de agosto, mientras que por otro lado se garantiza el respeto a las vacaciones de los funcionarios de la Administración de Justicia, lo que además de ser totalmente discriminatorio respecto a los abogados y abogadas de este país, resulta una medida ineficaz e improductiva que no aliviará el atraso acumulado. De esta forma y con total seguridad, la actividad judicial se verá ralentizada durante los meses de junio, julio y septiembre, siendo más que probable la suspensión de vistas en agosto por imposibilidad de notificaciones e incomparecencias de peritos y testigos. No podemos aceptar que los abogados y abogadas tengan que estar a plena disposición en agosto mientras que el resto de operadores jurídicos no lo están.
– Recordar que las vacaciones no son un privilegio sino un derecho, como ya se ha encargado de poner de manifiesto el Ministerio de Justicia respecto a todos los funcionarios judiciales, pero olvidándose deliberadamente de los abogados y abogadas, que también tienen derecho a descansar y conciliar su vida profesional y familiar. Nadie se ha planteado, incluso en estas circunstancias excepcionales, que ningún colectivo profesional deba renunciar a sus vacaciones, pero para el Ministerio de Justicia es evidente que el colectivo de la abogacía no tiene derecho a ellas.
– Mostrar nuestra indignación ante la ausencia de explicaciones del Ministerio de Justicia para rechazar la sensata y justificada propuesta del CGAE de concentrar, de manera excepcional, todas las vacaciones de todos los operadores jurídicos (funcionarios, jueces, fiscales, LAJ, abogados y procuradores) en el mes de agosto para que los meses de junio, julio y septiembre fueran de trabajo efectivo con todos los órganos judiciales al 100%.
Ante esta situación, la Junta de Gobierno ha acordado por unanimidad las siguientes medidas:
1) Requerir al Ministerio de Justicia la derogación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
2) Instar al Consejo de la Abogacía de Castilla y León (CACYL) y al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) a que se adopten medidas contundentes de presión y de protesta contra dicho Real Decreto-ley.
3) Exigir que, en todo caso, en cumplimiento del art. 1.2 del Real Decreto-ley 16/2020, se garantice por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, la adopción de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, de las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Ello de manera que, con anterioridad suficiente a que se produzca la reapertura de la actividad judicial, se haga pública la distribución de vacaciones y las medidas adoptadas por aquellos a quienes viene atribuida esa responsabilidad, para la efectividad de la medida del art. 1.1.
4) Exigir que, ante la reanudación de la actividad judicial, y siendo evidente que gran parte de ella seguirá siendo presencial debido a la carencia de medios, los letrados deberán actuar en todo momento observando las máximas garantías sanitarias, exigiendo que se respeten las medidas de distanciamiento, higiene y desinfección con que deberán contar las salas de vistas y que han sido establecidas por el Juez Decano mediante Acuerdo de 30 de abril de 2020 y, para el supuesto de no respetarse, optar por solicitar la suspensión. La defensa de la salud como primer derecho.
Con todo y con ello, los abogados nos debemos a los justiciables y somos los máximos interesados en que la Administración de Justicia recupere toda su funcionalidad y operatividad, pues de ello depende el correcto funcionamiento de un estado de derecho y además constituye nuestro modo de vida, pero ello no puede hacerse a costa de nuestro colectivo, con un planteamiento tan gravemente perjudicial como el hecho por el Ministerio de Justicia.
Salamanca, a 4 de mayo de 2020Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca

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