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Prohibición de publicitar servicios legales para los afectados por el Covid 19
Hasta la Comisión de Deontología han llegado noticias de promociones publicitarias de servicios profesionales dirigidas a personas o entidades afectadas por el virus o sus consecuencias y ante esta situación nos vemos en la obligación de reiterar los preceptos deontológicos que rigen nuestra profesión.
Artículo 6 en su apartado 3 c) del Código Deontológico establece con respecto a la publicidad, que la publicidad no podrá suponer la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos y causahabientes, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de Abogado y, en ningún caso, hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Tampoco podrá dirigirse, por sí o mediante terceros, a quienes lo sean de accidentes o infortunios recientes, o a sus herederos o causahabientes, que carezcan de la plena y serena libertad de elección.
Art. 6. destablece que la publicidad tampoco podrá suponer la promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente del que la realiza.
Artículo 7. Lealtad profesional 1. El ejercicio de la Abogacía en régimen de libre competencia habrá de ser compatible en todo caso con el cumplimiento riguroso de las normas deontológicas de la profesión. 2. Está prohibida la captación desleal de clientes. 3. Son actos contrarios a la lealtad profesional todos aquellos que contravengan las normas tanto estatales como autonómicas que tutelen la leal competencia y en especial los siguientes:
a. La utilización de procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las disposiciones de la Ley General de Publicidad y a las normas específicas sobre publicidad contenidas en el presente Código y restantes normas complementarias. b. Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas o a la función social de la Abogacía. c. La utilización de terceros como medio para eludir las obligaciones deontológicas. d. La oferta de servicios en apariencia gratuitos cuando no lo sean y puedan generar confusión a los consumidores, dada la asimetría en la relación profesional.
Ahora más que nunca es cuando la sociedad nos necesita por lo que,cómo bien señala nuestro Código Deontólogico, la honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuaciónde un Letrado y estas épocas de crisis es cuando más deben brillar. No dudamos que así será en la generalidad del colectivo como siempre ha sido pero, en todo caso, desde la Comisión de Deontología de ICASAL se actuará de oficio y con el mayor rigor contra quienes opten por no respetar nuestras normas éticas.