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Asistencia al detenido telefónica
Desde el RD 463/2020 que decretó el estado de alarma y posteriormente, el RD 10/20220 de 29 de marzo, en los que se establecía los servicios esenciales entendiendo comprendidos en éstos tanto la asistencia letrada al detenido como a las víctimas por violencia de género, se ha venido prestando el servicio procurando desde el Colegio de Abogados facilitar los medios de protección necesarios para que se pudiera atender conciliando el derecho de defensa con la seguridad sanitaria de los compañeros que los prestáis, pero desde el primer momento fue una reivindicación de la abogacía que dichas asistencias, en lo posible, se pudieran realizar de forma telemática o telefónica y así se recogió en la Resolución del Ministerio de Justicia de 30 de marzo sobre la conveniencia de hacer estas actuaciones por videoconferencia o cualquier dispositivo que facilitase una comunicación segura.
Desde el Colegio de Abogados hemos seguido trabajando para que así sea y en gestión directa con la Subdelegación del Gobierno, se ha asegurado que se podrán hacer las asistencias al detenido, siempre que el letrado lo solicite, por llamada telefónica al centro de detención tras recibir el aviso de la centralita, sin necesidad de desplazarse para hacerla presencial, lo que ponemos en vuestro conocimiento para que así lo podáis hacer valer en lo sucesivo en la prestación de este servicio.
Para cualquier incidencia que pudiera surgir ya sabéis que nos tenéis a vuestra disposición.