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Fin medidas COVID-19. Uso de togas

28/11/2022
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Estamos asistiendo a la finalización de las restricciones que fueron en su día impuestas con motivo de la pandemia COVID-19 y por ello las consultas que se nos hacen por los operadores jurídicos son las relativas al uso de la toga y su dispensa, como en su momento llegó el fin de la obligación del uso de mascarillas en interiores tales como las sedes judiciales con el RD 286/2022.

La regulación legal de la dispensa de la utilización de togas se encuentra en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Su artículo 17 estableció la dispensa del uso de togas en las audiencias públicas hasta el día 20 de junio de 2021. La Disposición Transitoria Segunda de la misma Ley estableció que si a fecha de 20 de junio de 2021 se mantuviese la situación de crisis sanitaria, las medidas contenidas en el Capítulo III, entre ellas la dispensa del uso de toga, serían de aplicación hasta que el Gobierno declarase de manera motivada, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En consecuencia, la dispensa de la utilización de togas continúa vigente por expresa disposición legal y finalizará cuando el Gobierno declare motivadamente el fin de la crisis sanitaria, en los términos establecidos por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2020.

Nuestro Colegio no ha recibido ninguna comunicación escrita de ningún Juzgado o Tribunal, en nuestro ámbito territorial, que nos traslade la finalización de la dispensa del uso de toga para las actuaciones en su sede. Caso de recibirse alguna comunicación en tal sentido sería difundida con carácter inmediato. Si bien, compañeros y compañeras nos trasladan que algunos órganos jurisdiccionales sí están solicitando el uso de la toga, ante la desaparición de las restricciones impuestas por la pandemia y avalado por el derecho establecido en el artículo 56 del Estatuto General de la Abogacía Española a intervenir en las actuaciones ante los Juzgados y Tribunales, en situación de igualdad con el resto de las partes, vistiendo toga y adecuando nuestra indumentaria a la dignidad de nuestra función. En todo caso, y dispensados como estamos de su uso, ruegan encarecidamente que se guarde sala adecuando nuestra vestimenta a la dignidad de nuestra función.

Por último, la dispensa del uso de toga y la supresión de la obligatoriedad de portar mascarilla, existen sin perjuicio de la libertad de cada persona de utilizarlas.

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