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Acuerdos adoptados por Audiencia Provincial de Salamanca con relación a los MASC
Os adjuntamos los acuerdos adoptados en pleno no jurisdiccional, por los magistrados de nuestra Audiencia Provincial con relación a los MASC y a las condiciones generales de la contratación que resultan de gran interés por cuanto analizan los requisitos del intento de negociación previa (MASC) exigidos por la LO 1/2025 y la validez de las ofertas vinculantes o requerimientos extrajudiciales.
Os destacamos los puntos principales:
Validez de la recepción: Si la comunicación se envía correctamente al domicilio contractual y el destinatario no la recoge en Correos por falta de diligencia, se considera igualmente recibida de forma válida y fehaciente.
Medios admitidos para comunicar el MASC: Se aceptan correo certificado con acuse, burofax, buroSMS, buro-mail, email, WhatsApp y otros medios que permitan acreditar envío, recepción, fecha e identidad del remitente.
Exigencias del art. 17.2 LO 1/2025: Debe acreditarse:
o identidad del remitente,
o recepción efectiva,
o fecha de recepción,
o contenido de la comunicación.
Acreditación válida del intento negociador: Es suficiente la certificación de “envío MASC” realizada por operadores postales si acredita:
o generación y envío del documento,
o contenido literal,
o fecha de remisión,
o resultado de entrega o intento de entrega.
Falta de recogida en Correos: Si el destinatario NO recoge el envío tras aviso, el intento negociador sigue considerándose acreditado.
Coincidencia entre negociación y litigio: El objeto tratado en la negociación previa ha de coincidir con el del procedimiento judicial, si bien, las pretensiones concretas puedan variar.
Excepciones al requisito de procedibilidad: No se exige MASC para:
o demanda reconvencional,
o ejecución hipotecaria.
Momento del MASC: Antes de presentar la demanda.
No se exige MASC en varios supuestos:
procedimientos monitorios y ordinarios posteriores al monitorio con oposición, especialmente si el monitorio se inició antes de la LO 1/2025;
• demandas tras medidas cautelares;
• desahucios por impago y frente a ocupantes;
• ciertos procesos de familia: medidas provisionales; separaciones y divorcios de mutuo acuerdo; filiación, patria potestad -fijación o suspensión o privación- , y otros…);
• asuntos de propiedad horizontal por su régimen imperativo.
En accidentes de tráfico rige la reclamación previa específica de la Ley de circulación, pudiendo el MASC ser voluntario.
En consumo, basta una reclamación extrajudicial previa, salvo en demandas por usura, donde sí se exige MASC.
Estas pautas fueron aprobadas por unanimidad salvo la validez del WhatsApp como medio de notificación, aceptada solo por mayoría al votar en contra un magistrado.
Esperamos que os resulte de utilidad.












