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Modificación de Condiciones Generales correo electronico de la Abogacia, para adaptarlas al Reglamento de Protección de Datos

13/06/2019
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Con ocasión de los últimos cambios normativos en materia de protección de datos, desde el CGAE, se nos remite un documento actualizado con las “Condiciones Generales asociadas al servicio de correo electrónico corporativo”, adaptado a la citada normativa.

Puedes acceder a las condiciones en el siguiente enlace: https://www.abogacia.es/site/correoabogacia/condiciones-y-normas-de-uso-de-correo-abogacia/. No será necesario que firmes ningún documento, ya que se trata de condiciones generales de la contratación.

Como podrás comprobar, si tienes interés, además de recordar las condiciones de utilización del servicio de correo electrónico que, en último termino, gestiona el CGAE, ITCGAE y MICROSOFT (que ostentan la consideración de “subencargados del tratamiento”), el Iltre. Colegio de Abogados de Salamanca tiene la consideración de “encargado del tratamiento”, mientras que el/la letrado/a que disfruta del servicio de correo electrónico se considera que es el “responsable del tratamiento de los datos”.

La regulación de la relación -responsable/encargado del tratamiento- se encuentra, en esencia, en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD); y en los artículos 28, 30, 31 y 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En estos preceptos se concretan las condiciones de dicha relación responsable/encargado que deben establecerse a través de un contrato o de un acto jurídico similar que los vincule. En la práctica es común que este contrato sea accesorio de otro en el que se recoge la prestación del servicio principal, aunque nada impide que forme parte del clausulado general, como ocurre en este supuesto.

En conclusión, todo letrado/a, como responsable del tratamiento de datos de sus clientes (entre otros) debe contar con un contrato escrito o acto jurídico equivalente con sus encargados de tratamiento (en este caso, el Colegio) en el que se detalle el alcance de la prestación de los servicios, en lo que a protección de datos se refiere. Este es el objetivo de esta comunicación: que dispongas de dichas cláusulas para dar otro paso más en el cumplimiento efectivo de la normativa de protección de datos. No será necesario que se firme ningún documento por el letrado.

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