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Póliza de seguro de Responsabilidad Civil
En referencia al seguro de Responsabilidad Civil, el próximo 1 de julio entrará en vigor la prórroga del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional para aquellos que lo tengáis suscrito a través de la correduría AON y según las condiciones pactadas desde el Colegio. Podéis consultar el resumen de las condiciones de la póliza con Caser en el área privada de nuestra web en el menú superior, pestaña «seguros».
Os adelanto que la cuantía de la prima se mantiene en la misma cifra del pasado año (393,60 €) y que en las condiciones se ha incluido, como novedad, la responsabilidad derivada de la intervención en MASC.
También os recuerdo que existe la posibilidad de ampliación voluntaria del límite asegurado, en las condiciones que podéis ver en el archivo adjunto, siendo destacable que, en caso de contratarla, se elimina la franquicia prevista en la póliza.
Por tanto, a partir del día 30 de junio, quienes ya tengáis suscrito el seguro no tenéis que hacer nada para que entre en vigor la prórroga del mismo. La compañía os cargará su importe en un sólo pago en la cuenta que designasteis. Si deseáis cambiar la cuenta de domiciliación podéis dirigir email a colegios@aon.es.
Recordaos que los colegiados incorporados después del 1 de julio de 2024 deben solicitar su inclusión en la póliza, si desean mantenerla, ya que actualmente la tienen suscrita hasta el 30 de junio, pero su renovación no es automática en este primer año.
Los no asegurados podéis solicitar vuestra inclusión en la póliza, enviando el formulario de adhesión adjunto debidamente cumplimentado, antes del día 18 de junio de 2025 a las 13:00 hs. a: cristinasantero@icasal.com.
Si queréis solicitar la baja de la póliza, podéis remitir el formulario de baja adjunto debidamente cumplimentado, antes del día 18 de junio de 2025 a las 13:00 hs. a: cristinasantero@icasal.com.
IMPORTANTE: De no manifestar nada expresamente, se prorrogará la situación en que se halle cada cual por un año más. Y recordad, en todo caso, la necesidad de tener asegurada la responsabilidad civil en cuantía adecuada a los riesgos profesionales de conformidad con el art. 20 de nuestro código deontológico.