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Régimen de visitas entre abuelos y nietos lo que dice la ley

10/10/2025
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Un vínculo familiar que también protege la ley
Los abuelos desempeñan un papel esencial en la vida de sus nietos. Su cariño, su tiempo y su apoyo emocional son un pilar importante en la estabilidad y desarrollo de los menores.
Sin embargo, en algunos casos, como separaciones, divorcios o conflictos familiares, este contacto puede verse interrumpido.
Lo que muchos desconocen es que la ley protege el derecho de los abuelos a mantener relaciones personales con sus nietos, incluso cuando los progenitores se oponen sin una causa justificada.

¿Qué dice la ley?

El artículo 160.2 del Código Civil establece expresamente que:
“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos, y otros parientes o allegados.”

Esto significa que los abuelos pueden solicitar judicialmente un régimen de visitas con sus nietos si se les impide mantener contacto con ellos sin motivo legítimo.
El juez valorará cada caso concreto y podrá establecer un régimen individualizado de visitas o comunicación, siempre que no exista perjuicio para el menor.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado este derecho, precisando que solo se reconocerá un régimen autónomo de visitas a los abuelos cuando los progenitores impidan la relación de manera injustificada, y que el interés superior del menor debe ser el criterio decisivo para conceder, limitar o denegar el contacto.

¿Qué criterios tiene en cuenta el juez?

El criterio fundamental en estos casos es el interés superior del menor, que prevalece sobre cualquier otro interés familiar. Al resolver la solicitud, el juez evaluará:
• Las circunstancias del caso y la relación previa entre abuelos y nietos.
• La existencia o no de una justa causa para limitar las visitas (riesgos, malos tratos, conflictos graves, influencia negativa, etc.).
• La voluntad del menor, si tiene suficiente juicio o es mayor de 12 años.
• Si el contacto puede favorecer su bienestar emocional y educativo.

La falta de entendimiento entre adultos o las desavenencias familiares no son motivo suficiente para prohibir las visitas si el vínculo abuelo-nieto resulta beneficioso.

¿Cómo se solicita este derecho?

El procedimiento para establecer un régimen de visitas entre abuelos y nietos puede iniciarse dentro de un proceso de nulidad, separación o divorcio, o bien mediante un proceso autónomo, siempre supeditado al interés superior del menor.
En todos los casos, los abuelos deben estar asistidos por abogado y procurador, pues la intervención profesional es obligatoria.

1. Intento extrajudicial previo o mediación familiar. Antes de acudir al juzgado, es necesario recurrir a un mecanismo de solución alternativa de conflictos (MASC), como la mediación familiar. Esta vía puede resolver el problema sin necesidad de juicio.

2. Inicio del procedimiento judicial. Si no hay acuerdo, los abuelos —con la asistencia de su abogado— pueden presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia). El procedimiento se tramita como juicio verbal, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Audiencia y valoración judicial. El juez escuchará a los abuelos y al menor, si tiene suficiente madurez o es mayor de 12 años, y valorará las circunstancias concretas del caso. Además, podrá solicitar informes periciales o del equipo psicosocial para determinar si la medida es adecuada. La medida solo se adoptará cuando no exista un contacto regular a través del régimen de visitas del progenitor.

4. Intervención del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal interviene en todo el procedimiento para garantizar que se respete el interés superior del menor y que las decisiones judiciales sean beneficiosas para él.

5. Régimen de visitas individualizado. El juez establecerá un régimen adaptado a las circunstancias del caso. En la práctica, suelen acordarse visitas mensuales, fines de semana alternos o comunicaciones telefónicas, e incluso pernoctas cuando se considera beneficioso para el menor. Este régimen no puede equipararse al de los progenitores, y su extensión y frecuencia se adaptan a cada caso.

En resumen

• Los abuelos tienen derecho a mantener relaciones personales con sus nietos, reconocido en el art. 160 del Código Civil.

• Este derecho solo puede limitarse o denegarse por justa causa, si se demuestra que el contacto podría perjudicar al menor.

• El juez decidirá siempre atendiendo al interés superior del menor.

• Los abuelos pueden solicitar judicialmente un régimen de visitas o comunicación cuando se les impida el contacto sin razón.

• La jurisprudencia subraya que la relación entre abuelos y nietos es beneficiosa para la estabilidad y el desarrollo emocional de los niños.

¿Necesita ayuda para conocer o ejercer sus derechos?

Si necesitas ayuda para entender o defender tus derechos, puedes acudir al servicio de asesoramiento jurídico para mayores. El Servicio se presta en el Colegio de la Abogacía de Salamanca, Plaza de la Abogacía 4-5, los martes y viernes de 9:30 a 12:30h., (con cita previa)

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