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Información sobre el Colegio de la Abogacía

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Información sobre el Colegio de la Abogacía


Los Colegios de Abogados son corporaciones de derecho público amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

 
Los Colegios se rigen por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el Estatuto General
de la Abogacía Española, por sus Estatutos particulares, por sus Reglamentos de régimen interior y por los acuerdos
aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

 
Los fines esenciales de los Colegios de Abogados, en sus respectivos ámbitos, son:

  • La ordenación del ejercicio de la profesión
  • La representación exclusiva de la profesión
  • La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados
  • La formación profesional permanente de los abogados
  • El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad
  • La defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado por la Constitución y la promoción y
    defensa de los Derechos Humanos
  • La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

 
En concreto, los Colegios de Abogados deben velar para que a ninguna persona se le niegue la asistencia de un
letrado para la defensa de sus derechos e intereses.

 
Los colegiados tienen los siguientes derechos en relación con el Colegio de la Abogacía al que estén incorporados:

  • Participar en la gestión corporativa
  • Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de
    actuación profesional.
  • Aquellos otros derechos que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.

 
De igual manera, los colegiados tienen los siguientes deberes:

  • Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias y levantar las demás cargas colegiales.
  • Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal y de falta de comunicación de la actuación profesional.
  • Denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un abogado en el ejercicio de sus funciones
  • No intentar la implicación del abogado contrario en el litigio o intereses debatidos, ni directa ni indirectamente, evitando incluso cualquier alusión personal al compañero y tratándole siempre con la mayor corrección.
  • Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento.
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Información de contacto:
Horario de atención al ciudadano:
Lunes a viernes de 9:00h. a 11:30h.

Horario de atención al colegiado:
Lunes a viernes de 9:00h. a 14:00h.

Teléfono: 923 268 566
Correo: secretaria@icasal.com